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Carta de Presentación:

La Sociedad española de investigación en Criminología (SEIC) nace con el objetivo prioritario de promover la investigación y los estudios criminológicos tanto en el ámbito académico como en el institucional.

Desde la SEIC aspiramos a involucrar a un grupo de investigadores y expertos de implicación criminológica, desde cualquier punto del amplio espectro disciplinar que aborde el estudio de la Criminología.

Nuestro interés es estrictamente científico, y nuestra peculiar ambición es la de servir de vínculo de comunicación entre científicos, y de este modo fomentar las transferencias de resultados de investigación en activos puntos de encuentro, divulgación y discusión tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Ninguno de los fines apuntados anteriormente son posibles sin la promoción de un concepto de comunidad científica criminológica al servicio de la paz y el progreso social, que impulse la Criminología como instrumento solidario y democrático de acción y realización de los derechos humanos en toda su plenitud.

Código Deontológico para los miembros de la SEIC:

Según el artículo 3º de los Estatutos de la SEIC, nuestra asociación tiene como fines, entre otros, “promover una concepción de la comunidad científica criminológica al servicio de la paz y el progreso social que impulse un concepto activo de esta disciplina como instrumento solidario y democrático de acción y realización de los Derechos Humanos en toda su plenitud”; así como “cualquier otro fin que impulse la Criminología como instrumento útil de análisis y solución de problemas sociales”.

Para la consecución de estos fines presentamos a continuación un marco de referencia que orienta a los investigadores en su labor en el campo de la Criminología. Con ello se pretende promover unas normas de conductas cuyo respecto se considera fundamental para el desarrollo de nuestra disciplina.

La diferente procedencia de los profesionales que integramos el área de Criminología nos obliga a seguir este código y los códigos deontológicos profesionales a los que cada uno esté sujeto.

Los miembros de la SEIC que no acepten o incumplan los principios generales expuestos en este código causarán baja de la asociación con base en el artículo 22 c) de nuestros Estatutos, esto es, “por conductas que desprestigie a la asociación o a sus miembros con hechos o palabras o que perturben gravemente los actos organizados por la misma o que impidan el normal desarrollo de los fines de la asociación”.

Partes principales:

A. DEBERES GENERALES
B. DEBERES ESPECÍFICOS CON LA DISCIPLINA
C. DEBERES ESPECÍFICOS CON LOS COLEGAS DE DISCIPLINA
D. DEBERES ESPECÍFICOS CON LOS SUJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
E. DEBERES ESPECÍFICOS CON LOS PATROCINADORES

DEBERES GENERALES :
  Los investigadores en Criminología deben invertir sus esfuerzos en intentar alcanzar avances en el conocimiento criminológico, utilizando instrumentos que no perturben su integridad profesional.
  Además, deben estar atentos a la identificación de factores que puedan interferir o limitar su integridad profesional.
  Ningún investigador en Criminología deberá declararse experto en áreas criminológicas en los que no esté especialmente cualificado.
  Con independencia de la opción académica, política o de cualquier otra índole del investigador criminológico, éste debe adoptar pautas de conductas respetuosas en todas sus relaciones profesionales con instituciones y colegas. [subir]
DEBERES ESPECÍFICOS CON LA DISCIPLINA :
  Los investigadores deben promover el avance de los conocimientos de la disciplina criminológica.
  También deben promover la investigación libre e independiente. A tal fin los criminólogos deben evitar cualquier condición contractual que restrinja su libertad o que condicionen unos resultados determinados.
  Es un deber de los investigadores criminólogos contribuir a la máxima divulgación de los conocimientos de esta disciplina, mostrando un escrupuloso respeto por la protección de la libertad intelectual y profesional. [subir]
DEBERES ESPECÍFICOS CON LOS COLEGAS DE DISCIPLINA
  Todo lo anterior debe desarrollarse en un ambiente de trabajo y relaciones profesionales propicios para alcanzar los fines señalados.
  Dentro de esas relaciones de trabajo, los investigadores deben promover el ejercicio de principio de igualdad, evitando cualquier tipo de conducta discriminatoria.
  Además, es obligación del investigador proporcionar los medios disponibles para que el resto de sus colegas reciban la formación adecuada.
  Asimismo, deberá procurarse al personal investigador el apoyo y la protección necesarias para evitar que las tareas de investigación puedan desarrollarse sin riesgo grave para su bienestar físico y/o emocional.
  Ningún investigador podrá presentar como autor o coautor trabajos que no haya producido. Tampoco pueden usarse ideas o materiales de investigación cualquiera sea su estado (p.e. borrador) de otros colegas sin la correspondiente cita.
  Los investigadores más experimentados deben evitar la explotación de sus colegas de menor rango y reconocer plenamente la aportación de éstos a la investigación, reflejando la autoría de los informes y publicaciones de forma alfabética, salvo que uno de los investigadores haya realizado una mayor aportación que el resto. [subir]
DEBERES ESPECÍFICOS CON LOS SUJETOS DE LA INVESTIGACIÓN 
  Los investigadores deben trabajar dentro de los límites jurídicos que permiten el respeto del derecho a la intimidad y la protección de datos de los sujetos de la investigación.
  Debe procurarse que el trabajo de campo se realice con el consentimiento libre de los sujetos de la investigación. Para ello es obligación del investigador informar de la forma más completa posible y comprensible para los sujetos el objeto de la investigación, la entidad que financia y la que lo ejecuta, la divulgación de los resultados y de la colocación de sus datos en archivos cualquiera sea su soporte.
  Los investigadores deben informar también acerca del grado de anonimato y confidencialidad de los datos recabados, respetando los acuerdos alcanzados en tales extremos. Ningún investigador podrá traspasar datos personales a terceros sin el consentimiento de los sujetos.
  Los sujetos de la investigación tienen derecho a negarse a participar, cuando quieran y por cualquier razón.
  Los investigadores deben considerar la posibilidad de compartir los resultados de la investigación con los sujetos.
  Durante el desarrollo de la actividad empírica, los investigadores deben asegurarse de que los sujetos no correrán riesgos que perjudiquen su bienestar físico, social o psicológico. Especial atención y cuidado habrá que observar ante sujetos especialmente vulnerables por su edad o por cualquier otra circunstancia o condición. [subir]
DEBERES ESPECÍFICOS CON LOS PATROCINADORES
  Los investigadores, en sus relaciones con las entidades financiadoras, deben evitar confrontaciones de las que pueda derivarse la limitación de investigaciones futuras para otros investigadores.
  Los investigadores tienen el deber de alcanzar acuerdos con los organismos financiadores en torno a las obligaciones de cada parte y plasmarlo por escrito siempre que sea posible.
  Es responsabilidad del investigador evitar que las condiciones contractuales prioricen la rapidez y economía del proyecto sobre la calidad.
  Los investigadores tienen la responsabilidad de notificar a la entidad financiadora cualquier modificación de los términos del acuerdo alcanzado que se considere necesaria para el buen desarrollo de la investigación.
  Es obligación de los investigadores criminólogos terminar los proyectos de investigación lo mejor posible y con arreglo a los acuerdos contractuales alcanzados, ya sean verbales o escritos.
  Los investigadores criminológicos deben velar por la libertad de divulgación de los resultados de la investigación, evitando cualquier tipo de restricciones, censuras o demoras que no estén íntimamente relacionado con la calidad de la investigación. [subir]
 
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