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Revisión de Artículos |
- Los artículos serán evaluados por dos revisores de forma anónima (los revisores no conocerán al autor/a/es/as del artículo y viceversa).
- Aquellos artículos que a todas luces no reúnan los requisitos mínimos para su publicación serán devueltos a sus autores con una revisión mínima por parte del editor jefe.
- El editor jefe seleccionará en cada caso los dos editores que recibirán el artículo utilizando como únicos criterios la concordancia entre el tema del artículo y el conocimiento experto de los revisores, así como la carga de trabajo de los revisores.
- El editor normalmente enviará los artículos para ser revisados a miembros del consejo editorial, pero puede usar su discreción para emplear otros miembros de la comunidad científica como revisores cuando lo estime adecuado.
- En caso de que el informe de los revisores no sea unánime el editor jefe tendrá la última palabra y en su caso, si no se considerase cualificado, podrá solicitar una tercera evaluación anónima.
- Los revisores deberán evaluar los artículos en un plazo razonable de tiempo y en ningún caso deberán exceder el muy generoso plazo de 45 días en ello.
- Se debe aspirar a notificar a los autores en un plazo de tres meses o tan pronto como sea posible si el articulo va a ser aceptado y bajo qué condiciones.
- Si los revisores no se consideran cualificados para realizar la evaluación del articulo (p.ej., una vez leído no se consideran con la capacidad técnica para hacerlo, reconocen al autor y se consideran incapaces de una evaluación neutral, etc) deberán notificar al editor jefe para que otro revisor realice la evaluación. Esta notificación deberá realizarse en un plazo mínimo para evitar la demora en el proceso de revisión. El editor tras sopesar la situación con el revisor decidirá si el artículo ha de ser enviado a otro revisor.
- Los revisores deberán tratar el material que se les envíe de forma profesional y sus comentarios deberán ser objetivos y adecuarse a las reglas de decoro y evaluación científica. Bajo ninguna circunstancia los revisores facilitaran el material que se les envíe para evaluación a terceras personas.
- Los revisores que no realicen sus funciones de forma adecuada (p.ej., se demoren en la evaluación, realicen comentarios inapropiados en las evaluaciones, etc) se pondrán en conocimiento de la Junta Directiva de la SEIC que tomará las medidas que se consideren pertinentes en función de la gravedad de los hechos (p.ej., advertencias, suspensión de su condición de miembros del consejo editorial, etc), siempre de forma confidencial.
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