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¿Qué es la SEIC? |
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Carta de presentación
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La Sociedad española de investigación en Criminología (SEIC) nace con el
objetivo prioritario de promover la investigación y los estudios criminológicos
tanto en el ámbito académico como en el institucional.
Desde la SEIC aspiramos a involucrar a un grupo de investigadores y expertos de
implicación criminológica, desde cualquier punto del amplio espectro
disciplinar que aborde el estudio de la Criminología.
Nuestro interés es estrictamente científico, y nuestra peculiar ambición es la
de servir de vínculo de comunicación entre científicos, y de este modo fomentar
las transferencias de resultados de investigación en activos puntos de
encuentro, divulgación y discusión tanto en el ámbito nacional como en el
internacional.
Ninguno de los fines apuntados anteriormente son posibles sin la promoción de un
concepto de comunidad científica criminológica al servicio de la paz y el
progreso social, que impulse la Criminología como instrumento solidario y
democrático de acción y realización de los derechos humanos en toda su
plenitud.
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Código Deontológico para los
miembros de la SEIC
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Según el artículo 3º de los Estatutos de la SEIC, nuestra asociación tiene como
fines, entre otros, “promover una concepción de la comunidad científica
criminológica al servicio de la paz y el progreso social que impulse un
concepto activo de esta disciplina como instrumento solidario y democrático de
acción y realización de los Derechos Humanos en toda su plenitud”; así como
“cualquier otro fin que impulse la Criminología como instrumento útil de
análisis y solución de problemas sociales”.
Para la consecución de estos fines presentamos a continuación un marco de
referencia que orienta a los investigadores en su labor en el campo de la
Criminología. Con ello se pretende promover unas normas de conductas cuyo
respecto se considera fundamental para el desarrollo de nuestra disciplina.
La diferente procedencia de los profesionales que integramos el área de
Criminología nos obliga a seguir este código y los códigos deontológicos
profesionales a los que cada uno esté sujeto.
Los miembros de la SEIC que no acepten o incumplan los principios generales
expuestos en este código causarán baja de la asociación con base en el artículo
22 c) de nuestros Estatutos, esto es, “por conductas que desprestigie a la
asociación o a sus miembros con hechos o palabras o que perturben gravemente
los actos organizados por la misma o que impidan el normal desarrollo de los
fines de la asociación”.
Partes principales:
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A. DEBERES
GENERALES
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Los investigadores en Criminología deben invertir sus esfuerzos en intentar
alcanzar avances en el conocimiento criminológico, utilizando instrumentos que
no perturben su integridad profesional.
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Además, deben estar atentos a la identificación de factores que puedan
interferir o limitar su integridad profesional.
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Ningún investigador en Criminología deberá declararse experto en áreas
criminológicas en los que no esté especialmente cualificado.
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Con independencia de la opción académica, política o de cualquier otra índole
del investigador criminológico, éste debe adoptar pautas de conductas
respetuosas en todas sus relaciones profesionales con instituciones y colegas.
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B. DEBERES ESPECÍFICOS CON
LA DISCIPLINA
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Los investigadores deben promover el avance de los conocimientos de la
disciplina criminológica.
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También deben promover la investigación libre e independiente. A tal fin los
criminólogos deben evitar cualquier condición contractual que restrinja su
libertad o que condicionen unos resultados determinados.
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Es un deber de los investigadores criminólogos contribuir a la máxima
divulgación de los conocimientos de esta disciplina, mostrando un escrupuloso
respeto por la protección de la libertad intelectual y profesional.
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C. DEBERES ESPECÍFICOS CON
LOS COLEGAS DE DISCIPLINA
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Todo lo anterior debe desarrollarse en un ambiente de trabajo y relaciones
profesionales propicios para alcanzar los fines señalados.
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Dentro de esas relaciones de trabajo, los investigadores deben promover el
ejercicio de principio de igualdad, evitando cualquier tipo de conducta
discriminatoria.
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Además, es obligación del investigador proporcionar los medios disponibles para
que el resto de sus colegas reciban la formación adecuada.
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Asimismo, deberá procurarse al personal investigador el apoyo y la protección
necesarias para evitar que las tareas de investigación puedan desarrollarse sin
riesgo grave para su bienestar físico y/o emocional.
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Ningún investigador podrá presentar como autor o coautor trabajos que no haya
producido. Tampoco pueden usarse ideas o materiales de investigación cualquiera
sea su estado (p.e. borrador) de otros colegas sin la correspondiente cita.
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Los investigadores más experimentados deben evitar la explotación de sus
colegas de menor rango y reconocer plenamente la aportación de éstos a la
investigación, reflejando la autoría de los informes y publicaciones de forma
alfabética, salvo que uno de los investigadores haya realizado una mayor
aportación que el resto.
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D. DEBERES ESPECÍFICOS CON
LOS SUJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
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Los investigadores deben trabajar dentro de los límites jurídicos que permiten
el respeto del derecho a la intimidad y la protección de datos de los sujetos
de la investigación.
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Debe procurarse que el trabajo de campo se realice con el consentimiento libre
de los sujetos de la investigación. Para ello es obligación del investigador
informar de la forma más completa posible y comprensible para los sujetos el
objeto de la investigación, la entidad que financia y la que lo ejecuta, la
divulgación de los resultados y de la colocación de sus datos en archivos
cualquiera sea su soporte.
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Los investigadores deben informar también acerca del grado de anonimato y
confidencialidad de los datos recabados, respetando los acuerdos alcanzados en
tales extremos. Ningún investigador podrá traspasar datos personales a terceros
sin el consentimiento de los sujetos.
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Los sujetos de la investigación tienen derecho a negarse a participar, cuando
quieran y por cualquier razón.
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Los investigadores deben considerar la posibilidad de compartir los resultados
de la investigación con los sujetos.
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Durante el desarrollo de la actividad empírica, los investigadores deben
asegurarse de que los sujetos no correrán riesgos que perjudiquen su bienestar
físico, social o psicológico. Especial atención y cuidado habrá que observar
ante sujetos especialmente vulnerables por su edad o por cualquier otra
circunstancia o condición.
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E. DEBERES ESPECÍFICOS CON LOS
PATROCINADORES
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Los investigadores, en sus relaciones con las entidades financiadoras, deben
evitar confrontaciones de las que pueda derivarse la limitación de
investigaciones futuras para otros investigadores.
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Los investigadores tienen el deber de alcanzar acuerdos con los organismos
financiadores en torno a las obligaciones de cada parte y plasmarlo por escrito
siempre que sea posible.
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Es responsabilidad del investigador evitar que las condiciones contractuales
prioricen la rapidez y economía del proyecto sobre la calidad.
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Los investigadores tienen la responsabilidad de notificar a la entidad
financiadora cualquier modificación de los términos del acuerdo alcanzado que
se considere necesaria para el buen desarrollo de la investigación.
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Es obligación de los investigadores criminólogos terminar los proyectos de
investigación lo mejor posible y con arreglo a los acuerdos contractuales
alcanzados, ya sean verbales o escritos.
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Los investigadores criminológicos deben velar por la libertad de divulgación de
los resultados de la investigación, evitando cualquier tipo de restricciones,
censuras o demoras que no estén íntimamente relacionado con la calidad de la
investigación.
Adaptado del Código de Ética de la Sociedad Británica de Criminología, producido
por Loraine Gelsthorpe, Roger Tarling y David Wall, 1999.
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