|
|
|
|
Estatutos de la SEIC |
|
|
|
Presentación de los estatutos de la SEIC (Sociedad Española de Investigaciones
Criminológicas).
|
|
|
|
CONTENIDOS
|
|
|
|
Capítulo I. Denominación, fines,
domicilio y ámbito |
 |
|
|
Artículo 1. Con la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INVESTIGACIÓN
CRIMINOLÓGICA se constituye una Asociación que se acoge a lo dispuesto en la
Ley 191/64, de 24 de Diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de
20 de Mayo, careciendo de ánimo de lucro y por tiempo indefinido.
Artículo 2. La Asociación gozará de personalidad jurídica propia y distinta de
la de sus asociados y su régimen se regirá por lo establecido en los presentes
Estatutos y por los acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno.
Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:
-
Promover la investigación y los estudios criminológicos tanto en el ámbito
académico como en el institucional y en aquellos otros que tengan interés en
esta área de conocimiento.
-
Fomentar la participación de jóvenes científicos en la investigación
criminológica.
-
Establecer relaciones con asociaciones, redes y grupos, nacionales e
internacionales, afines en aras al desarrollo de la investigación en el ámbito
de la Criminología.
-
Fomentar las relaciones institucionales con el fin de fortalecer la formación e
investigación en criminología así como tareas de asesoría y consultorías con
entidades públicas y privadas.
-
Servir de vínculo de comunicación entre científicos y fomentar las
transferencias de resultados de investigación en el ámbito nacional e
internacional.
-
Desarrollar la Criminología como instrumento de comprensión y análisis de la
realidad social que favorezca una vía práctica de análisis y prevención del
delito.
-
Promover una concepción de la comunidad científica criminológica al servicio de
la paz y el progreso social que impulse un concepto activo de esta disciplina
como instrumento solidario y democrático de acción y realización de los
Derechos Humanos en toda su plenitud.
-
Cualquier otro fin que impulse la Criminología como un instrumento útil de
análisis y solución de problemas sociales.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán todas las
actividades lícitas que sean necesarias.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la Universidad de
Castilla-La Mancha,Facultad de Derecho, Unidad de Investigación en
Criminología, Plaza de la Universidad nº 1, (02071) Albacete (España), y su
ámbito territorial de actuación comprende todo el ámbito del Estado Español.
|
|
|
|
Capítulo II. Órganos de la asociación |
 |
|
|
Artículo 6. La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva y
una Asamblea General. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán
gratuitos y serán designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una
duración de dos años.
Artículo 7. La Junta Directiva está formada por el Presidente, Secretario, el
Tesorero y el número de vocales que determine la Asamblea General.
Los miembros de la Junta directiva, serán elegidos por la Asamblea General,
deberán gozar de la condición de asociados y estar al corriente en el pago de
las cuotas.
La Junta Directiva se reunirá dos veces al año y a iniciativa o petición de la
mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más
uno de sus miembros. Adoptará sus acuerdos por el voto favorable de la mayoría
simple de sus miembros.
Artículo 8. Son facultades de la Junta Directiva:
-
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
-
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
-
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos
anuales y el estado de cuentas.
-
Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea
General.
-
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
-
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
-
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios.
Artículo 9. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la
Asociación. Ostentará la representación legal de la misma, actuando en su
nombre, y ejecutará los acuerdos que adopten tanto la Asamblea General como la
Junta Directiva. Cuando el Presidente se encuentre impedido para desempeñar sus
funciones, será suplido por el Vocal Primero.
Artículo 10. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará
los ficheros y custodiará la documentación de la Entidad, haciendo que se
cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado
de cuentas, cuando proceda. Asimismo podrá adoptar cualquier medida urgente que
la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a
la Junta Directiva.
Artículo 11. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la
Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Junta
Directiva.
Artículo 12. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como
miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o
comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Asimismo, por
designación de la Junta, los Vocales podrán representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados; convocar,
presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar
con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Artículo 13. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros ante la elección definitiva por la
Asamblea General Extraordinaria.
Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.
La Asociación podrá nombrar un Gerente como empleado de la misma.
|
|
|
|
Capítulo III. Asamblea general
|
 |
|
|
Artículo 14. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará
compuesta por todos los socios.
Artículo 15. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en Septiembre; las
extraordinarias se celebrarán cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo
propongan por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión
concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 16. Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o
extraordinarias; serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la
reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al
menos siete días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en
que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.
Artículo 17. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a
ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se
trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de dos tercios cuando se trate de
Asamblea Extraordinaria.
Artículo 18. Son facultades de la Asamblea General:
-
Modificación de los Estatutos.
-
Disolución de la Ascociación.
-
Disposición y enejenación de bienes.
-
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
-
Solicitud de declaración de utilidad pública.
-
Constituir Federaciones e integración en ellas.
-
Elección de los miembros de la Junta Directiva.
-
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
-
Examinar y aprobar, en su caso, el estado de cuentas.
-
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
Actividades de la Asociación.
-
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Artículo 19. En todo caso, las decisiones que hagan referencia a los literales
del a) al f) deberán ser aprobados por una mayoría de dos tercios.
|
|
|
|
Capítulo IV. Socios
|
 |
|
|
Artículo 20. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad
y con capacidad de obrar que tengan interés en los fines de la Asociación y los
suscriban. Siendo requisito imprescindible estar en posesión de un título
académico.
En casos excepcionales, la Junta Directiva podrá eximir del cumplimento de este
requisito.
Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación
se requerirá ser admitido según los Estatutos.
Artículo 21. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
-
Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución
de la Asociación.
-
Socios numerarios, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
-
Socios honoríficos, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores
de tal distinción. El nombramiento de los socios honorarios corresponderá a la
Junta Directiva.
Artículo 22. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
-
Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
-
Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos
cuotas periódicas.
-
Por conductas que desprestigie a la Asociación o sus miembros con hechos o
palabras o que perturben gravemente los actos organizados por la misma o que
impidan el normal desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 23. Los socios numerarios y fundadores tendrán los siguientes derechos:
-
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de
sus fines.
-
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
-
Participar en las Asambleas con voz y voto.
-
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
-
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
-
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Los socios fundadores y numerarios tendrán las siguientes
obligaciones:
-
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
-
Abonar las cuotas que se fijen.
-
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
-
Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 25. Los socios honorarios tendrán las mismas obligaciones que los
fundadores y numerarios a excepción de las previstas en los apartados b) y d)
del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los
apartados d) y e) del artículo 21. A las Asambleas podrán asistir con voz pero
sin voto.
|
|
|
|
Capítulo V. Recursos económicos
|
 |
|
|
Artículo 26. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes:
-
Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
-
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por
parte de los asociados o de terceras personas.
-
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. El presupuesto contendrá las previsiones de ingresos y gastos de la
Asociación para cada ejercicio.
Si el presupuesto anual no fuera aprobado por la Asamblea general se prorrogará
el del ejercicio anterior.
La Asociación no tiene un Patrimonio Fundacional.
|
|
|
|
Capítulo VI. Disolución |
 |
|
|
Artículo 28. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo
acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
Artículo 29. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la
cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiere sobrante liquido lo
destinará para fines benéficos.
Disposición adicional. Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los
acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no
esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de
Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.
|
|
|
|